"...La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior".
2.- Artículo 8.3 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regulan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la implantación y desarrollo del bachillerato (BORM de 1 de octubre):
"Todas las materias cursadas y superadas computarán a efectos del cálculo de la nota media del bachillerato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.6 de la presente Orden"
3.- Artículo 9.6 de la misma Orden:
"...la evaluación de la enseñanza de Religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de bachillerato. No obstante, su calificación no computará para obtener la nota media a efectos de acceso a la Universidad u otros procesos selectivos que dependieran de la misma."
[Héctor Nicolás]
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